
A casi un año de la publicación en el Diario Oficial de la Federación acerca del Reglamento de Mensajería y Paquetera que regula las actividades de empresas mexicanas y extranjeras que presten los servicios dentro de México.
Uno de los puntos de mas importancia en esta disposición esta el hecho de establecer un limite de 11 toneladas de «peso bruto vehicular» es decir, el peso del vehículo mas la carga que transporta, así como un peso máximo de 31.5 kilogramos por cada paquete.
Este es el punto del conflicto principal entre empresas nacionales y extranjeras del ramo, ya que buscan limitar las actividades de los couriers foráneos y reduciendo los limites de peso.
La Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal (LCPAF) define el «Servicio de Auto transporte federal de carga» como «el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal«.
Por su parte la misma Ley define «Paquetería y Mensajería» como «el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se preste a terceros en caminos de jurisdicción federal«.
La prestación de ambos servicios esta sujeta a permiso de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT). Para el caso de la Paquetería y Mensajería, la Ley establece que la prestación del servicio esta sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.
La diferencia radica en las características cualitativas:
La Paquetería y Mensajería trasladan bienes en mayores condiciones de velocidad, seguridad y confiabilidad (a precio mayor). Ello explica que esta ultima actividad se refiera a paquetes y el auto transporte de carga a «mercancías».
Para el caso de México la Ley de Inversión Extranjera (LIE), reserva el «Transporte Terrestre Nacional de Carga» a mexicanos o empresas mexicanas con clausula de exclusión de extranjeros, mientras que la inversión extranjera puede participar libremente en la paquetería y mensajería.
con informacion de: reddecompetencia.cidac.org
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