Twitter sigueme. Te comparto a continuación acerca del tema que a muchos nos gusta, el de las vacaciones que por ley corresponden a todo trabajador a partir del primer año laborado, según marca la Ley Federal del Trabajo.
Vacaciones
Artículo 76 LFT: Los trabajadores que tengan mas de 1 año laborado disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente de servicios. Después del 4to. año, el período de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
Artículo 77 LFT: Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.
Artículo 78 LFT: Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones por lo menos.
Artículo 79 LFT: Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80 LFT: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81 LFT: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Comentario: Todo ello en teoría debería ser cumplido tal cual, pero en la práctica realmente se llevará al pie de la letra? Ustedes que opinan?… Espero les haya sido de utilidad esta información oficial según la LFT. Que tengan una excelente tarde!