Reparto de Utilidades PTU

Hola amig@s, que tal como estan, bienvenidos a Reynosa Blogs, soy su amiga CHica-VIP colaboradora VIP de este sitio, para todos los que me extrañaron (aja yea right) ya estoy de regreso, despues de unas cortas vacaciones de tan solo 3 semanitas. 😉

Mayo, mes del pago de la PTU, amigos, amigas recordemos que las empresas, compañias u organizaciones tienen como fecha limite del pago de la PTU el 31 de Mayo del año en curso.

Que significa PTU ? Significa Participacion de los Trabajadores de las Utilidades.

Año con año las empresas u organizaciones, personas morales deben de hacer el calculo, determinar y pagar las utilidades a sus trabajadores como lo indica la LFT (Ley Federal del Trabajo), existen sus excepciones, este pago de la PTU tiene como finalidad distribuir las riquezas generadas por las empresas y de esta forma incentivar la productividad de sus trabajadores y el proximo 31 de Mayo vencera el plazo para hacer el pago de la reparticion de utilidades como ya lo mencione.

Notas Importantes:
Quienes NO Tienen derecho a recibir el pago de las utilidades son todos aquellos trabajadores que laboraron menos de 60 dias en el año fiscal que se reclame (en este caso seria del año 2007), al igual que los propietarios, co-propietarios del negocio o empresa, trabajadores domesticos, entre otros.

Las Empresas que NO estan obligadas a pagar la PTU, son todas aquellas empresas de nueva creacion, dedicadas a la elaboracion de productos nuevos, Instituciones de asistencia con fines humanitarios, sin fines de lucro, asilos, fundaciones, etc.

Les reitero la invitacion a participar en este sitio, ya sea aportando, corrigiendo o simplemente comentando al respecto, para nosotros es importante tu participacion y si deseas mas informacion acerca del tema te recomiendo visites la pagina del SAT http://www.sat.gob.mx/ en ella podras encontrar informacion mas explicita, asi es que a cuidar sus utilidades amig@s, ciudense de tanto malandrin que anda suelto, ustedes ya saben 😉, me despido de ustedes enviandoles muchos saludos, su siempre amiga CHica-VIP.

Gracias por confiar en Reynosa Blogs.

29 comentarios sobre “Reparto de Utilidades PTU”

  1. Buen día Juan Luis gracias por visitar Reynosa Blogs.

    Desde un punto de vista personal no legal te comento que no puede ser posible cobrar esas utilidades
    que se generaron en el año 2008 al 2009, te recomiendo buscar un especialista en derecho laboral para que te asesore debidamente.

    éxito.

    p.d. me comentas q solución obtuviste.

  2. trabaje en una empresa que cambio de razón social en enero del 2009, en ella existio reparto de utilidades el cual no fui a recojer por no tener información hasta este mes de mayo del 2013 me entere que hubo.
    pregunta, puedo pelear esa PTU. después de tres años.

  3. Hola Yessi gracias por tu confianza en Reynosa Blogs.

    Las utilidades son solo legalmente establecidas en el contrato laboral que celebran las partes
    empresa y empleados solamente.

    Aqui en Reynosa Blogs tenemos varios artículos relacionados a este tan interesante tema del outsourcing que te recomiendo leer.

  4. estoy actualmente contratado por outsourcing, cada 90 dias me renueva contrato, pero dicen que nosotros no articipamos en utilidades, esto es legal?

  5. buenas tardes solo quyero saber sy sabes del pago de utylydades de ACS ya q cerro en febrero de 2012 y nos notyfcaron q syndycato nos las yba a pagar pero no nos dyeron fecha tal

  6. yo trabaje en la empresa de 19-07-2010 hasta diciembre de 2011 y m gustaria saber hasta que fecha tengo de plazo para poder cobrarlas, un compañero que sigue laborando ahi me comento que si las puedo cobrar que tengo hasta el 20 de mayo. me gustaria saber si es correcta la informacion.

  7. soy exempleado de TRW y como ya no estoyv radicando en reynosa un compañero que sigue en la empresa mecomento que puedo cobrar mis utilidades hasta el dia 20 de mayo quisiera saber si es verdad. mi fecha de ingreso fue 19-07-2010
    y mi salida en diciembre del 2011. me gustaria me aclaran esta duda por favor .

  8. anyy y chris

    holaaa chris y io laboramos en seven eleven desde mayo del año pasado hasta febrero del año en cursoo y ps Chris desde abril del 2011 hastaa marzo del 2012 pero nos han dichoo q no nos van a dar nada de utilidades esto sera cierto o tenemos q ir a ver q onda con esooo

  9. aaaaaaaa la suma q dice chica es masl porq 30 + 21 son 51 no yega a los 60 por la cual no tiene derecho a la PTU

  10. Amig@ que laboraste hasta Julio del 2010, debes seguramente recibir el pago de tus utilidades generadas durante el 2010, como dijiste; te pagaron solo las del 2009 el año pasado, falta el pago de las del 2010 para este Mayo del 2011, tienes derecho siemrpe y cuando hayas laborado mas de 60 dias durante el 2010, si es asi, debes de recibir tu pago. Saludos…

  11. Amig@ que laboraste hasta Julio del 2010, debes seguramente recibir el pago de tus utilidades generadas durante el 2010, como dijiste; te pagaron solo las del 2009 el año pasado, falta el pago de las del 2010 para este Mayo del 2011, tienes derecho siemrpe y cuando hayas laborado mas de 60 dias durante el 2010, si es asi, debes de recibir tu pago. Saludos…

  12. quiero saber si recibire este 2011 las utilidades de la empresa donde labore, ya que renuncie en julio de 2010 y ya me habian pagado en mayo del mismo año las generadas del 2009, muchas gracias..

  13. outsourcing, el abuso de las cias. referente a los derechos de los trabajadores. Como es posible que una empresa dedicada a la misma actividad haga otra compañia para la prestacion de servicios de personal a la empresa que realmente genera por su actividad los ingresos…
    reparten una miseria de ptu en la empresa creada…
    y la ptu de la empresa que no tiene empleados..?
    Que pasa con esa utilidad…?
    Tengo derecho a el reparto de utilidades de esa empresa…?

  14. Hola, actualmente trabajo en la maquiladora, esta compañia tiene mas de 2 años trabajando, mandaron un comunicado que dice que este año (el pasado) NO generaron utilidades y adjuntan una copia de la declaracion fiscal, cuando el año pasado estabamos saturados de trabajo, no se si eso cuente, total es que no nos daran nada y a la gente de sindicato ellos les daran un ¨bonificacion¨ y es todo, esta bien todo esto???

  15. Saludos Elio,
    Desde luego estamos hablando del 2007 cierto? Si
    Bien si tu laboraste del 1 de Enero al 31 de Agosto, debes tener derecho al PTU puesto que laboraste mucho mas de 60 dias.
    En cuanto a la otra donde entraste el 1 de Nov pues se supone que tambien ya que 30 dias de Nov + 21 de Dic son = 61 dias, tambien deberias de tener derecho en esta otra, a menos que tuvieras faltas o incapacidades, conozco algunas empresas que de ahi se agarran para no pagarte la PTU, pues te dicen que no cumpliste los 60 dias laborables o si fuiste solo empleado temporal pues tampoco.
    Espero sea de utilidad la info que te doy, Saludos Elio 😉

  16. Yo laboré del 1 de enero al 31 de agosto en una empresa y posteriormente ingresé a otra el 1 de noviembre, te pregunto si tengo derecho a recibir el PTU de ambos empleos?

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