Pago de Utilidades

Las excepciones en el reparto de las utilidades a los trabajadores

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Continuamos compartiendo información relacionada al pago de las utilidades que iniciaron en este mes de mayo, ya explicamos anteriormente acerca de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Quienes No pagan utilidades; en esta ocasión escribiré acerca de las empresas que quedan exceptuadas de la obligación de realizar el reparto de utilidades, es decir, que no pagan utilidades a sus trabajadores.

No están obligados a pagar utilidades: (Artículo 126 LFT).

  1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El IMSS y las instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaria de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
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Un comentario sobre “Las excepciones en el reparto de las utilidades a los trabajadores”

  1. Yo trabajo en una escuela grande en el ICEST, AC. No recibimos utilidades, esto es posible?

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