Jornada de Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Art. 58 LFT
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Art. 59 LFT
Jornada Diurna, es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas.
Jornada Nocturna, es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas.
Jornada Mixta, es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende mas de éstas, deberá ser jornada nocturna. Art. 60 LFT
La duración máxima de la jornada será de 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Art. 61 LFT
Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Art. 63 LFT
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Art. 64 LFT
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Art. 65 LFT
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Art. 66 LFT
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirían con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinarias se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada. Art. 67 LFT
Los trabajadores no estan obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en la LFT. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un doscientos porciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT. Art. 68 LFT