Feliz viernes, fin de semana laboral para mis amigos de la industria maquiladora, te recuerdo que suscribrte es gratis.
Deseo compartir esta información de interés sobre todo para los involucrados como son los trabajadores expertos de las ventas o agentes de seguros quienes deberían de conocer los artículos en donde la Ley Federal de Trabajo los contempla, advierte y protege, te lo recomiendo.
Los agentes de comercio , de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Art. 285 LFT
El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dicha primas. Art 286 LFT
Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observaran éstas normas:
I.- Sise fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base y;
II.- Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que estos se hagan. Art. 287 LFT
Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base. Art. 288 LFT
Para determinar el monto del salario diario se tomara como base el promedio que resulte de los salarios del ultimo año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios. Art. 289 LFTLos trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignad, sin su consentimiento. Art. 290 LFT
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas. Art. 291 LFT.
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