Bienvenidos sean una vez mas a Reynosa Blogs ciber amigos, esta por terminar el mes de mayo, mes donde se pagan las utilidades a los trabajadores que laboraron durante el ejercicio fiscal 2014, por cierto, Ya lo cobraron? Saben si tienen derecho al reparto? Les comparto enseguida un poco de información para que estén enterados y mayormente informados al respecto.
¿Qué es el Reparto de las Utilidades?
Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.
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Excepciones en el reparto de utilidades.
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Los contratos laborales especiales para los deportistas.
¿Cómo participar en el reparto de utilidades de la empresa?
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Para las utilidades del 2014 (que se reparten en 2015) se fijó un 10%.
¿Cómo determinan ese porcentaje a pagar?
La Comisión Nacional realizará las investigaciones y llevará a cabo los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria re inversión de capitales.
¿Cuándo debe efectuarse el pago del reparto de utilidades?
60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.
¿Cómo se divide la repartición de utilidades?
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Cómo calcular mis utilidades?
En los casos de salario por destajo o comisiones (como es el caso de agentes de ventas) se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Cómo se determina la participación de cada trabajador?
Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo
Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días
Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
Tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para cobrar tus utilidades, no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado.
¿Quiénes NO tienen derecho a recibir esta prestación?
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio.
- Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa.
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
¿Si no soy trabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?
Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma contínua o discontínua, debes recibir utilidades.
¿Si soy trabajador de confianza, tengo derecho al reparto de utilidades?
Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
Estoy o estuve de incapacidad ¿tengo derecho a recibir utilidades?
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, así que deben recibir utilidades
¿Qué empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades?
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
¿Existen sanciones por no pagar las utilidades?
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades, será sancionado hasta con 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
¿Si trabajo por outsourcing, subcontratado o terciarizado, quién me pagará utilidades?
El pago de utilidades será responsabilidad de la firma de subcontratación, tal como lo es en salarios, prestaciones y cuotas obrero-patronales pero, de no cumplirse, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
¿Soy empleador y subcontraté a una empresa de limpieza, debo pagar utilidades a esos trabajadores?
Mientras las empresas que prestan el servicio de outsourcing cumplan con los artículos 15 y 15-A de la LFT y las empresas que subcontraten también cumplan la Ley, la responsabilidad del pago será de la empresa terciaria o de outsourcing. Es por ello que se sugiere a los empleadores revisar detenidamente los contratos con las firmas de outsourcing, ya que si el contratista incumple con sus obligaciones, el contratante deberá responder en su carácter de beneficiario de los servicios.
Donde acudir en caso de dudas o quejas sobre el reparto de utilidades:
La Profedet pone a su disposición sus números de atención: 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942;
Redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (Profedet)
Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Oficina más cercana de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: (01) (55) 3000-2100
Fuente: Manual laboral y fiscal 2015