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La ley de la Propiedad intelectual en México

IMPI
Propiedad intelectual

En las visitas frecuentes a librerías, tiendas de música, sitios de electrónica con gadgets y software, así como sitios en internet con almacén de películas o musicales, leo con atención sobre la propiedad intelectual o los derechos de propiedad.

Algunas veces leemos o nos enteramos que el aparato, software o publicación es propiedad intelectual de determinado autor, de una pequeña empresa, de un individuo con los derechos registrados como de su propiedad, o de un corporativo con marca registrada; pero que es o que significa la propiedad intelectual.

Ley de Propiedad Intelectual en México se cuenta con una Ley Federal en el articulo 28 constitucional que tiene por objeto la protección de  los derechos de autor y propiedad intelectual, cuya ultimo legislación y aprobación se efectuó durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, cuya ultima reforma se legislo el 19 de mayo del año 1997, la cual aplica para toda la república Mexicana.

Propiedad Intelectual. La P.I. tiene que ver con las creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imagenes y los dibujos y modelos usados en el comercio.

La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías; la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes marcas, dibujos u modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas, interpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de television. Por una introducción concisa para quienes son son especialistas en el tema debemos de consultar.

a.-Introducción al derecho de autor. ( próximo rticulo )

b.-Introducción a la propiedad intelectual. ( próximo articulo )

Comentario: Quien de los editores, bloggers, comentaristas o blogs de empresas tiene los registros de la propiedad intelectual con los derechos de autor o derechos de la propiedad intelectual de sus trabajos registrados, que son única y exclusivamente para internet, esta ley aun no contempla los medios virtuales, digitales, electrónicos o  vía internet, quien es dueño de los vídeos para internet, de los proyectos digitales o de alguna desarrollo en tiempo real virtual. Sin duda se necesita una actualización de estos derechos de autor.

Fuente OMPI. 

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