En enero de 2003 la Unión Europeaadoptó dos importantes directivas medioambientales:
La Directiva WEEE (Waste Electrical and Electronic Equipment) sobre reciclaje de equipo eléctrico y electrónico.
La Directiva RoHS (Restriction of Hazardous Substances) sobre restricción de sustancias peligrosas.
La directiva WEEE obliga a fabricantes, importadores o distribuidores de equipo electrónico a etiquetar el equipo para reciclaje; a registrarse en cada país de la Unión Europea de acuerdo con las reglas adoptadas para implementar la directiva WEEE; y a prever el reciclaje de equipo electrónico al final de su vida útil.
La fecha inicial de cumplimiento es el 13 de agosto de 2005,. Su empresa Se compromete a cumplir con la directiva WEEE (como se implemente en cada estado miembro de la Unión Europea). En cumplimiento de los requisitos de la directiva WEEE, se está dedicando a etiquetar los productos, aplicables que se envíen a la Unión Europea, a registrarse como sea debido en aquellos países que hayan implementado la directiva y a establecer relaciones con planes de reciclaje de terceros. La etiqueta e instrucciones WEEE para desechos son las siguientes:
Instrucciones para desechar equipo sobrante o de desecho para los usuarios de la Unión Europea .
Este símbolo en el producto, (un cesto, tambo, contenedor, cruzado con una X) o en su embalaje, indica que este producto no debe desecharse junto con otros materiales de desecho.
En cambio, usted es responsable de deshacerse del equipo mediante su entrega a un punto de recogida designado para el reciclaje de equipo electrónico y eléctrico sobrante o de desecho.
La recogida y reciclaje independiente del equipo sobrante o de desecho ayudará a conservar los recursos naturales y a garantizar que se recicle de una manera que proteja la salud humana y el medioambiente.
La Directiva RoHS
La directiva RoHS complementa la directiva WEEE por medio de una restricción severa de la presencia de sustancias tóxicas concretas en equipo electrónico en la fase de diseño y, por tanto, reduce el impacto medioambiental del desecho de tales productos al final de su ciclo de vida. A partir del 1 de julio de 2006, esta directiva restringirá de forma importante el uso de plomo (Pb), mercurio, cadmio, cromo hexavalente y dos retardadores de llamas que contienen bromo:bifenilos polibrominados (PBB) y éteres difenilos polibrominados (PBDE).
Su empresa se compromete
a cumplir con esta directiva. Usted está trabajando en estrecha colaboración con sus proveedores para evaluar las nuevas restricciones; identificar las exenciones relevantes, donde corresponda; y usar, en los componentes de sus productos y en sus procesos de fabricación, materiales alternativos que cumplan con la normativa y que respeten el medioambiente.
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