El reparto y el pago de utilidades

Inicia el mes de mayo y con ello también el tan buscado tema del mes aquí en Reynosa Blogs, «Pago de las Utilidades a los Trabajadores», les comparto además los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de las empresas.

El porcentaje fijado por la comisión constituye la participacion que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). –Articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 dias siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (de la declaración anual), aun cuando esté en tramite objeción de los trabajadores. Cuando la SHCP aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.
Solo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. –Articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el numero de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. –Articulo 123 de la Ley Federal del Trabajo

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. –Articulo 124 de la Ley Federal del Trabajo.

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