La S.C.T. anuncia el equipaje permitido en los aeropuertos

Les compartimos a continuación las nuevas reglas de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) referente a los artículos que pueden llevarse y cuales son restringidos en los Aeropuertos a partir de este 1 de Diciembre 2010.

No esta permitido llevar
Estos artículos son lo que NO estan permitido llevar ni en equipaje de mano, ni documentado o de carga:
Cloros para uso domestico, para albercas y tinas.
Blanqueadores de ropa o desinfectantes.
Encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros.
Fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie.
Sustancias químicas, biológicas y radiológicas toxicas o infecciosas.En equipaje de mano puede llevarse solo:
Medicamentos en cantidades necesarias para la duración del viaje.
Leche, jugo y alimentos para bebe, solo si el menor va a bordo.
Productos para necesidades dietéticas.
Cilindros de oxigeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción medica obligatoria.
Discos compactos.
Computadoras portátiles.
Ropa y calzado.
Líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene personal en envases individuales no superiores a 100 ml. o su equivalente en bolsa de plástico resellable de 20 X 20 cm y en una cantidad total no superior a 1 litro por pasajero.

En cuanto a bebidas alcohólicas el pasajero podrá llevar hasta 5 litros en equipaje de mano siempre y cuando se hayan comprado en locales ubicados en lo aeropuertos, las que no lo sean necesariamente deberán viajar en el equipaje documentado.

fuente: mx.news.yahoo.com
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