Aumento de Impuestos para 2014

El trabajo de las Mujeres emprendedoras

Aumento de Impuestos para 2014
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Mujeres trabajadoras; a continuación veremos en relación a las mujeres, como contempla la Ley Federal del Trabajo, el trabajo de las mujeres y específicamente de las mujeres embarazadas.

Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. Art. 164 LFT– Las modalidades que se consignan en este capitulo (LFT) tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Art. 165 LFT

– Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias. Art. 166 LFT

– Para tales efectos, son labores peligrosas o insalubres las que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto. Art. 167 LFT

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: Art. 170 LFT

I.- Durante el período del embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

II.– Disfrutaran de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.

III.- Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilidades para trabajar a causa del embarazo o del parto.

IV.– En el periodo de la lactancia tendrán 2 reposos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

V.- Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario integro, En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al 50% de su salario por un período no mayor de 60 dias.

VI.- A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido mas de un año de la fecha de parto; y

VII.– A que se computen en su antigüedad los periodos pre y post-natales.

– Los servicios de guardería infantil se prestaran por el IMSS, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Art. 171 LFT

– En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un numero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras. Art. 172 LFT

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