Las Contrataciones laborales de los empleados en la industria maquiladora

Al ingresar a laborar en un nuevo empleo, por lo regular nos hacen firmar un contrato laboral contraído entre el trabajador y el patrón, en el cual se especifican las responsabilidades que se adquieren, obligaciones y derechos y la duración de ésta relación de trabajo (determinada o indeterminada).En caso de no existir de por medio un contrato laboral, sabemos cual será la duración de éste? Conozcamos un poco lo que nos marca la Ley Federal del Trabajo en estos casos.

Las relacione laboral pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Art. 35 LFT

El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Art. 36 LFT

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: Art. 37 LFT

I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
III.- En los demás casos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Art. 39 LFT

Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año. Art. 40 LFT

La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el termino de seis meses, concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores. Art. 41 LFT