Las relacione laboral pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Art. 35 LFT
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Art. 36 LFT
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: Art. 37 LFT
I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
III.- En los demás casos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Art. 39 LFT
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por mas de un año. Art. 40 LFT
La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el termino de seis meses, concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución al sindicato o a los trabajadores. Art. 41 LFT